Casación No. 75-2009

Sentencia del 09/09/2010

“...Al confrontar la prueba cuestionada con los argumentos de la recurrente y lo resuelto por la Sala sentenciadora, la Cámara establece que la posición de la Administración Tributaria en algunos pasajes pretende ser categórica, asegurando que “la contribuyente no cumplió con entregar la documentación requerida”, dando la impresión de que no se entregó documento alguno, cuando lo cierto es que lo dicho no es una verdad absoluta, pues en las referidas actas consta que la contribuyente si proporcionó parte de la documentación requerida “A EXCEPCIÓN” de la documentación de respaldo de compras, importaciones y servicios adquiridos. De igual forma, se establece que la Sala también incurre en imprecisión al referirse a las citadas actas, ya que indicó que sí se presentó la documentación requerida, lo cual tampoco es absolutamente cierto, pues como se mencionó hubo parte de la documentación que no se proporcionó. Lo anterior podría encuadrar en una tergiversación parcial; sin embargo, dicho error no es determinante para resolver la controversia, pues como bien lo asienta la Sala, la actitud de la entidad contribuyente evidencia que no obstaculizó ni impidió la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, pues los auditores tuvieron acceso a los libros para la verificación de todos los movimientos contables, y en ningún momento se negó a proporcionar la información ni realizó actos que pudieran considerarse de resistencia, más bien puso de manifiesto una conducta colaboradora con el fisco. Esa conclusión se fundamenta además en la definición del terminó resistencia, que indudablemente tiene una connotación muy particular en el contexto de la fiscalización tributaria, que significa oponerse o negarse a proporcionar la información, situación que no se dio en el presente caso, pues al calificar en forma integral su actitud, tomando en cuenta incluso los resultados de la auditoria, se evidencia que en ningún momento se obstaculizó la fiscalización...”